Articulo 3 Sindic de Greuges
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Artículo 3. Ámbito de actuación

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1. El Síndic de Greuges supervisa la actividad de las administraciones, organismos, empresas y personas a que se refiere el artículo 78.1 del Estatuto.

2. El Síndic de Greuges puede supervisar, en los supuestos y términos en que lo acuerde de forma expresa mediante convenio con el Defensor del Pueblo, la actividad de la Administración general del Estado en Cataluña.

3. El Síndic de Greuges, en el cumplimiento de su función de protección y defensa de los derechos y libertades, puede dirigirse a todas las autoridades, todos los órganos y todo el personal de cualquier administración pública con sede en Cataluña.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2009 en vigor desde 31-12-2009