Articulo 3 Sindicatura de Cuentas
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Artículo 3. Ámbito de actuación subjetivo de la Sindicatura

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Están sujetos al control de la Sindicatura de Cuentas:

a) Las entidades reguladas por el capítulo V del título II del Estatuto de autonomía y las que dependen del Parlamento.

b) El sector público de Cataluña, formado por:

Primero. La Administración de la Generalidad.

Segundo. La Administración local de Cataluña.

Tercero. Los organismos, las entidades, las sociedades mercantiles, las fundaciones del sector público, los consorcios y, en general, cualquier persona jurídica bajo cualquier modalidad admitida en derecho, si está participada o financiada mayoritariamente de forma directa o indirecta por la Generalidad, por las corporaciones locales o por las universidades públicas catalanas, o si su participación minoritaria sumada implica, en un mismo ente, participación mayoritaria.

Cuarto. Las universidades públicas de Cataluña y los órganos y las entidades que dependen de las mismas.

c) Las personas públicas corporativas creadas por ley del Parlamento en relación con las actividades, sujetas a fiscalización, que comportan la gestión o administración de fondos públicos.

d) Los partidos políticos con representación parlamentaria, las asociaciones y las fundaciones vinculadas orgánicamente y sometidas al protectorado de la Generalidad y las agrupaciones de electores.

e) Otras entidades que determinen las leyes del Parlamento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-06-2010 en vigor desde 12-06-2010