Articulo 3 Sindicatura de... I Balears

Articulo 3 Sindicatura de Cuentas de I. Balears

Ver Indice
»

Artículo 3. Organización y régimen jurídico.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Corresponde a la Sindicatura de Cuentas la regulación de lo concerniente a su gobierno, organización y personal, de acuerdo con la presente ley y demás normativa de aplicación.

2. El régimen jurídico de la Sindicatura de Cuentas se regulará mediante un reglamento de régimen interior, cuyo proyecto elaborará y aprobará la propia Sindicatura, correspondiendo su aprobación definitiva al Parlamento de las Illes Balears.