Artículo 3 Sistema de car... autónomos

Artículo 3 Sistema de carrera profesional del personal sanitario adscrito al Departamento de Salud y sus organismos autónomos

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Artículo 3. Definición.

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La carrera profesional es un instrumento para la motivación del personal y la mejora de la calidad de los servicios sanitarios, y representa el derecho de los profesionales a progresar de forma individualizada como reconocimiento a su desarrollo profesional en cuanto a conocimientos, incluyendo la obtención de las titulaciones aludidas en el artículo 8.2.c), experiencia y cumplimiento de los objetivos de la organización en la cual prestan sus servicios.