Articulo 3 Sistema CoheSSiona -Historia Social Única Electrónica- y sistema Prog...ciales comunitarios-
Articulo 3 Sistema CoheSS...unitarios-

Articulo 3 Sistema CoheSSiona -Historia Social Única Electrónica- y sistema ProgreSSa -Servicios Sociales comunitarios-

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Artículo 3. Ámbito de aplicación.

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1. El sistema CoheSSiona, será de aplicación:

a) Al conjunto de servicios, recursos y prestaciones que conforman el Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía, en concreto, de conformidad con el artículo 24.2 de la Ley 9/2016, de 27 de diciembre, de Servicios Sociales de Andalucía:

1.º Al conjunto de servicios, recursos y prestaciones que se ofrecen desde la Consejería competente en materia de servicios sociales de la Junta de Andalucía y, en su caso, sus entes instrumentales.

2.º Al conjunto de servicios, recursos y prestaciones que se ofrecen desde las entidades locales de Andalucía y, en su caso, desde sus entes instrumentales.

3.º A todos aquellos servicios, recursos y prestaciones realizadas por entidades de titularidad privada que ofrezcan sus servicios a la ciudadanía bajo cualquier forma de contrato con la Administración de la Junta de Andalucía, con las entidades locales o con cualquiera de sus entes instrumentales.

b) A aquellos servicios, recursos y prestaciones de otros sistemas de protección social, u otros servicios de titularidad pública, que den respuesta a necesidades de atención social de la población, cuyos sistemas de información se vinculen e interactúen con el sistema CoheSSiona en virtud de un convenio de interoperabilidad, conforme a lo previsto en el capítulo II, del título III.

c) A aquellos servicios y recursos, de titularidad privada, no integrados en el Sistema Público de Servicios Sociales, o que desarrollen programas sociales subvencionados por la Administración autonómica competente en materia de servicios sociales y se integren en el ámbito del sistema CoheSSiona en virtud de un convenio de interoperabilidad suscrito entre las entidades titulares de aquellos servicios y la Consejería competente en materia de servicios sociales, conforme a lo previsto en el capítulo II, del título III.

2. El sistema ProgreSSa será de aplicación a las entidades locales andaluzas competentes en materia de gestión de Servicios Sociales comunitarios y, en su caso, a sus entes instrumentales.