Articulo 3 sistema de compensación económica destinado a ayuntamientos y entidades locales menores que abonen a sus miembros electos retribuciones por el ejercicio de sus cargos
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»Artículo 3. Acuerdo previo de las retribuciones
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Los ayuntamientos o entidades locales menores que quieran acogerse al sistema de compensación económica establecido por este decreto tienen que haber concedido previamente el abono de retribuciones a sus miembros electos por el ejercicio de sus cargos, según el procedimiento, la dedicación y los requisitos establecidos por la legislación general sobre régimen local.
