Articulo 3 Sistema de incentivación retributiva del personal de sanidad
Artículo 3. Principios del modelo de diferenciación retributiva
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El modelo de diferenciación retributiva del personal se regirá por los siguientes principios:
a) Consistencia o alineación entre los objetivos estratégicos de la conselleria competente en sanidad, y los de los centros, servicios y profesionales que trabajan en ellos y que sirven de base para el cálculo de la productividad variable.
b) Consideración de las diferencias entre centros, servicios y profesionales, incorporando niveles de exigencia acordes con la situación de partida de cada uno de ellos, mediante unos objetivos adecuados a su trayectoria histórica y a su situación actual.
c) La actuación del conjunto de profesionales se desarrolla en el marco de una unidad o servicio, por lo que no se debe evaluar de forma aislada. Se evaluará a cada profesional por su actuación y por su contribución a la actuación de la unidad en la que se integra, del mismo modo que el servicio participa del grado de cumplimiento de los objetivos del centro o departamento de Salud.
d) Los objetivos deben ser comunicados y establecidos en cada nivel con su responsable. Los objetivos del centro o departamento de Salud se establecerán con su equipo directivo, que, a su vez, establecerá con cada responsable de unidad los propios de esta. Finalmente, será cada responsable de unidad quien establecerá con el personal dependiente de ella los objetivos individuales.
e) La compensación variable será proporcional al grado de logro de los objetivos.
f) Los criterios utilizados para la evaluación serán públicos, de forma que cada profesional pueda modificar su comportamiento y orientar su actuación para obtener el mejor resultado.
g) Los objetivos deben establecerse siempre en términos que permitan su verificación objetiva, así como una estimación fiable y carente de ambigüedad del grado de su cumplimiento.
