Articulo 3 Sistema de reaseguro en materia de responsabilidad civil por daños nucleares
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Articulo 3 Sistema de reaseguro en materia de responsabilidad civil por daños nucleares

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Artículo 3. Términos, condiciones y definiciones aplicables al reaseguro.

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Aceptación del reaseguro por el Consorcio.

1. A efectos de esta orden serán de aplicación los términos, condiciones y definiciones contenidas en las pólizas objeto de reaseguro, en tanto se ajusten a la Ley 12/2011, de 27 de mayo.

2. La solicitud se realizará, por parte de las entidades aseguradoras o de las agrupaciones de entidades aseguradoras, mediante la cumplimentación del formulario contenido en el anexo I de esta orden. Además del anexo, se facilitará la documentación contractual de las pólizas sobre las que se solicita el reaseguro.

La presentación de la documentación se realizará a través de la Sede Electrónica del Consorcio.

3. Para la aceptación de una póliza en este programa de reaseguro, las cedentes enviarán al Consorcio la documentación contractual. Una vez comprobado el cumplimiento de las condiciones establecidas en esta orden, el Consorcio emitirá un certificado de aceptación del reaseguro para cada póliza objeto de cobertura, según el modelo contenido en el anexo II. El certificado también podrá emitirse en favor de una agrupación de entidades aseguradoras y reaseguradoras que cuente con personalidad jurídica propia y que actúe en nombre y representación de sus entidades integrantes.