Articulo 3 sistema de selección en los procesos de estabilización de empleo temporal en los cuerpos de policía local
Artículo 3. Sistema selectivo
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1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.4 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, el sistema de selección será el concurso-oposición para las plazas, de naturaleza estructural, que, estén o no incluidas en las relaciones de puestos de trabajo, plantillas u otra forma de organización de recursos humanos que estén contempladas en los distintos ayuntamientos y estando dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2020.
2. En cumplimiento de la disposición adicional sexta y octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, con carácter excepcional, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 61.6 y 7 del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, por el sistema de concurso, aquellas plazas que, reuniendo los requisitos establecidos en el artículo 2.1 de la mencionada Ley 20/2021, hubieran estado ocupadas con carácter temporal de forma ininterrumpida con anterioridad a 1 de enero de 2016, y adicionalmente se incluirán las plazas vacantes de naturaleza estructural ocupadas de forma temporal por personal con una relación, de esta naturaleza, anterior al 1 de enero de 2016.
3. En la convocatoria deberá hacerse referencia a que la misma corresponde ya sea al proceso de estabilización previsto en el artículo 2 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, o en la disposición adicional sexta y octava de la mencionada ley.
