Articulo 3 Sistemas de selección, provisión de puestos y movilidad de las Policías Locales
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»Artículo 3. Previsión de vacantes.
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1. Durante los dos primeros meses de cada año, los Ayuntamientos remitirán a la Consejería competente en materia de coordinación de policías locales la previsión de vacantes a cubrir durante el año en curso, a efectos de una adecuada planificación del Programa de Cursos Selectivos a impartir en la Academia de Seguridad Pública de Extremadura.
2. De dichas previsiones se dará cuenta a la Comisión de Coordinación de Policías Locales de Extremadura.
