Articulo 3 sobre el Consejo de Navarra
Artículo 3. Elección por el Parlamento de Navarra.
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1. Corresponde al Pleno del Parlamento de Navarra, por mayoría absoluta, elegir a las personas que serán propuestas para el nombramiento como miembros del Consejo de Navarra.
2. Cuando se produzca una vacante en el Consejo, y en el plazo de un mes, se pondrá en marcha el procedimiento para su provisión conforme a lo que se dispone en los apartados siguientes. En todo caso, cada vacante se proveerá en solitario, sin acumular los procedimientos para la provisión de varias vacantes.
3. Podrán proponer candidatos para ocupar las vacantes:
a) Uno o varios grupos parlamentarios.
b) Los colegios de abogados de Navarra o, en su caso, el Consejo Navarro de Colegios de Abogados.
c) El Consejo de Gobierno de la Universidad Pública de Navarra.
4. La propuesta se acompañará con un escrito de aceptación por parte de cada candidato.
5. El Parlamento de Navarra, previamente a la sesión del Pleno donde se proceda a la elección, convocará al candidato o los candidatos a una comparecencia ante la comisión competente en la materia para que expongan sus méritos.
