Articulo 3 Sobre economía...e La Rioja

Articulo 3 Sobre economía social y solidaria de La Rioja

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Artículo 3. Definición de economía social y solidaria.

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Se denomina economía social y solidaria al conjunto de las actividades económicas y empresariales que en el ámbito privado llevan a cabo aquellas entidades que, de conformidad con los principios recogidos en el artículo 4, persiguen, bien el interés colectivo de sus integrantes, bien el interés general económico o social, o ambos.