Artículo 3 sobre los gase... 16 de Abr

Artículo 3 sobre los gases fluorados de efecto invernadero, por el que se modifica la Directiva (UE) 2019/1937, y se deroga el Reglamento (UE) n.º 517/2014 de 16 de Abr

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Artículo 3. Definiciones

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A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

1) «potencial de calentamiento global» o «PCG»: el potencial de calentamiento climático de un gas de efecto invernadero respecto al del dióxido de carbono (CO2), calculado en términos de potencial de calentamiento mundial a lo largo de 100 años, a menos que se especifique lo contrario, de un kilogramo de gas de efecto invernadero respecto al de un kilogramo de CO2, según lo dispuesto en los anexos I, II, III y VI, o, por lo que respecta a las mezclas, calculado según lo dispuesto en el anexo VI;

2) «mezcla»: una sustancia compuesta de dos o más sustancias, de las cuales al menos una es una sustancia enumerada en los anexos I, II o III;

3) «tonelada equivalente de CO2»: la cantidad de gases de efecto invernadero, expresada como el producto del peso de los gases de efecto invernadero en toneladas métricas por su potencial de calentamiento global;

4) «hidrofluorocarburos» o «HFC»: las sustancias enumeradas en el anexo I, sección 1, o las mezclas que contengan alguna de esas sustancias;

5) «operador»: la empresa que ejerce un poder real sobre el funcionamiento técnico de los productos, aparatos o instalaciones regulados por el presente Reglamento o el propietario, cuando un Estado miembro lo haya designado como responsable de las obligaciones del operador en determinados casos;

6) «introducción en el mercado»: el despacho a libre práctica en la Unión o el suministro o puesta a disposición de otra persona en la Unión, por primera vez, previo pago o a título gratuito, o el uso de sustancias producidas o de productos o aparatos fabricados para el propio uso;

7) «importación»: la entrada de sustancias, productos y aparatos en el territorio aduanero de la Unión en la medida en que dicho territorio está cubierto por una ratificación del Protocolo de Montreal de 1987 relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono (en lo sucesivo, «Protocolo»), e incluya el depósito temporal y los regímenes aduaneros a que se refieren los artículos 201 y 210 del Reglamento (UE) n.º 952/2013;

8) «exportación»: la salida de sustancias, productos y aparatos del territorio aduanero de la Unión, en la medida en que dicho territorio esté cubierto por una ratificación del Protocolo;

9) «aparato sellado herméticamente»: un aparato en el que todas las partes que contienen gases fluorados de efecto invernadero se hacen estancas durante su proceso de fabricación en las instalaciones del fabricante mediante soldaduras, abrazaderas o una conexión permanente similar, que puede incluir válvulas tapadas o puertos de servicio con tapón que permitan una reparación o eliminación adecuadas, y cuyas juntas del sistema sellado tienen un índice de fugas, determinado mediante ensayo, inferior a 3 gramos al año bajo una presión equivalente al menos a una cuarta parte de la presión máxima admisible;

10) «recipiente»: un receptáculo diseñado principalmente para transportar o almacenar gases fluorados de efecto invernadero;

11) «recuperación»: la recogida y el almacenamiento de gases fluorados de efecto invernadero procedentes de recipientes, productos y aparatos durante el mantenimiento o la revisión o antes de la eliminación de los recipientes, productos o aparatos;

12) «reciclado»: el nuevo uso de gases fluorados de efecto invernadero tras un procedimiento básico de limpieza, incluidos el filtrado y el secado;

13) «regeneración»: el nuevo tratamiento de un gas fluorado de efecto invernadero recuperado para que presente un comportamiento equivalente al de una sustancia virgen, teniendo en cuenta su uso previsto, en centros de regeneración autorizados que cuenten con los equipos y procedimientos adecuados para hacer posible la regeneración de dichos gases y que puedan evaluar y acreditar el nivel de calidad exigido;

14) «destrucción»: el proceso de transformación o descomposición, permanentemente y de la forma más completa posible, de un gas fluorado de efecto invernadero en una o más sustancias estables que no sean gases fluorados de efecto invernadero;

15) «desmantelamiento»: la retirada permanente del funcionamiento o de la utilización de un producto o aparato que contenga gases fluorados de efecto invernadero, incluido el cierre definitivo de una instalación;

16) «reparación»: la restauración de productos o aparatos dañados o con fugas que contengan gases fluorados de efecto invernadero o cuyo funcionamiento dependa de ellos, que incluyan una parte que contenga o se haya diseñado para contener dichos gases;

17) «instalación»: el proceso de unión de al menos dos partes de aparato o de circuitos que contengan o se hayan diseñado para contener gases fluorados de efecto invernadero con el fin de montar un sistema en su lugar de funcionamiento, que implique unir conductos de gas de un sistema a fin de completar un circuito, independientemente de que sea necesario o no cargar el sistema tras el montaje;

18) «mantenimiento o revisión»: todas las actividades, excepto la recuperación con arreglo al artículo 8 y el control de fugas con arreglo al artículo 4 y al artículo 10, apartado 1, párrafo primero, letra b), que supongan acceder a los circuitos u otras partes que contengan, o se hayan diseñado para contener, gases fluorados de efecto invernadero, suministrar al sistema gases fluorados de efecto invernadero, retirar una o varias partes del circuito o aparato, volver a montar dos o más partes del circuito o aparato, así como reparar fugas, o añadir gases fluorados de efecto invernadero;

19) «sustancia virgen»: la sustancia que no ha sido usada previamente;

20) «fijo»: que normalmente no se encuentra en tránsito durante su funcionamiento, incluidos los aparatos de aire acondicionado para espacios cerrados que pueden ser desplazados de una habitación a otra;

21) «móvil»: que se encuentra normalmente en tránsito durante su funcionamiento;

22) «espuma monocomponente»: una composición espumosa contenida en un único difusor de aerosol, en estado líquido, sin reaccionar o habiendo reaccionado solo parcialmente, y que se expande y endurece cuando sale del difusor;

23) «camión frigorífico»: el vehículo de motor con una masa superior a 3,5 toneladas, diseñado y construido principalmente para el transporte de mercancías y equipado con una unidad refrigeradora;

24) «remolque frigorífico»: el vehículo diseñado y construido para ser remolcado por un vehículo de carretera o un tractor, destinado principalmente al transporte de mercancías y equipado con una unidad refrigeradora;

25) «vehículo ligero frigorífico»: el vehículo de motor con una masa igual o inferior a 3,5 toneladas, diseñado y construido principalmente para el transporte de mercancías y equipado con una unidad refrigeradora;

26) «sistema de detección de fugas»: el dispositivo calibrado mecánico, eléctrico o electrónico para la detección de fugas de gases fluorados de efecto invernadero que, en caso de detección, alerte al operador;

27) «empresa»: toda persona física o jurídica que realice una de las actividades contempladas en el presente Reglamento;

28) «materia prima»: todo gas fluorado de efecto invernadero enumerado en los anexos I o II que experimente una transformación química en un proceso que cambie completamente su composición original y cuyas emisiones sean insignificantes;

29) «uso comercial»: el uso a efectos de almacenamiento, exposición o distribución de productos, para su venta a usuarios finales, en venta al por menor y servicios alimentarios;

30) «aparato de protección contra incendios»: los aparatos y sistemas utilizados en dispositivos de prevención o extinción de incendios, incluidos los extintores;

31) «ciclo Rankine con fluido orgánico»: un ciclo que contiene sustancias condensables que convierten el calor de una fuente de calor en potencia para la generación de energía eléctrica o mecánica;

32) «equipo militar»: las armas, municiones y material destinados específicamente a fines militares que resulten necesarios para la protección de intereses fundamentales de seguridad de los Estados miembros;

33) «aparamenta eléctrica»: los dispositivos de conexión y la combinación de dichos dispositivos con los aparatos asociados de mando, medida, protección y regulación, así como conjuntos de dichos dispositivos y aparatos con las conexiones, accesorios, envolventes y soportes correspondientes, destinados a su uso en la generación, el transporte, la distribución y la conversión de energía eléctrica;

34) «centrales frigoríficas multicompresor compactas»: los sistemas con dos o más compresores que funcionan en paralelo y están conectados a uno o varios condensadores comunes y a un cierto número de dispositivos de refrigeración, como expositores, muebles frigoríficos o congeladores, o a cámaras frigoríficas de conservación;

35) «circuito refrigerante primario de sistemas en cascada»: el circuito primario de sistemas indirectos de temperatura media en los que la combinación de dos o más circuitos separados de refrigeración se conecta en series de modo que el circuito primario absorbe el calor del condensador del circuito secundario para la temperatura media;

36) «uso»: en relación con los gases fluorados de efecto invernadero, su utilización en la producción, el mantenimiento o la revisión de productos y aparatos, incluido su relleno, o en otras actividades y procesos a que se hace referencia en el presente Reglamento;

37) «establecimiento en la Unión»: en relación con una persona física, el hecho de que dicha persona tenga su residencia habitual en la Unión, y en relación con una persona jurídica, el hecho de que dicha persona tenga en la Unión un establecimiento comercial permanente a que se refiere el artículo 5, punto 32, del Reglamento (UE) n.º 952/2013;

38) «autónomo»: un sistema de fábrica completo que se encuentra en un armazón o caja adecuados, se fabrica y transporta completo, o en dos o más secciones, puede contener válvulas de aislamiento, y en el que no se conecta in situ ninguna parte que contenga gas;

39) «sistema partido»: un sistema que consiste en varias unidades con conductos de refrigerante que constituyen una unidad separada, pero interconectada, que requiere la instalación y la conexión de componentes del circuito de refrigerante en el lugar de uso;

40) «aire acondicionado»: el proceso de tratamiento del aire para cumplir los requisitos de un espacio acondicionado controlando su temperatura, humedad, limpieza o distribución;

41) «bomba de calor»: una parte de aparato capaz de utilizar el calor ambiente o el calor residual de fuentes de la atmósfera, del agua o del suelo para producir calor o frío, y que se basa en la interconexión de uno o varios componentes que forman un circuito de refrigeración cerrado en el que un refrigerante circula para extraer y liberar calor;

42) «requisitos de seguridad»: los requisitos relativos a la seguridad del uso de gases fluorados de efecto invernadero y refrigerantes naturales o de productos y aparatos que los contengan o dependan de ellos, por los que se prohíbe el uso de determinados gases fluorados de efecto invernadero o sus alternativas, incluido cuando estén contenidos en un producto o aparato en un lugar específico de utilización prevista debido a las especificidades del emplazamiento y de la aplicación que se establecen en:

a) el Derecho de la Unión o nacional, o

b) un acto jurídicamente no vinculante que contenga documentación técnica o normas que deban aplicarse para garantizar la seguridad en el lugar específico, siempre que sean conformes con el Derecho de la Unión o nacional pertinente;

43) «refrigeración»: el proceso de mantenimiento o disminución de la temperatura de un producto, sustancia, sistema u otro elemento;

44) «enfriadora»: un sistema único cuya función principal es enfriar un fluido transmisor térmico, como agua, glicol, salmuera o CO2, con fines de refrigeración, tratamiento, conservación o confort;

45) «panel de espuma»: una estructura compuesta por capas que contienen una espuma y un material rígido, como madera o metal, unidos a una o a las dos caras;

46) «placa laminada»: una placa de espuma recubierta por una capa fina de un material no rígido, como el plástico.