Articulo 3 sobre medidas cautelares ante la posible comisión de infracciones muy graves por vulneración de las condiciones de explotación de licencias para el arrendamiento de vehículos con conductor
Tercero.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
La presente Orden se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa de conformidad con el artículo 60.1.a) de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, podrá interponerse potestativamente ante el Consejero de Fomento, Vivienda, Logística y Cohesión Territorial, en el plazo de un mes, recurso de reposición, o ser impugnada directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses a partir de su notificación, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro recurso que proceda en derecho.
Zaragoza, 19 de marzo de 2025.
El Consejero de Fomento, Vivienda, Logística y Cohesión Territorial,
OCTAVIO LÓPEZ RODRÍGUEZ
