Artículo 3 sobre el permi...s del EEE-

Artículo 3 sobre el permiso de conducción, por la que se modifican el Reglamento (UE) 2018/1724 y la Directiva (UE) 2022/2561, y se derogan la Directiva 2006/126/CE y el Reglamento (UE) n.° 383/2012 -Texto pertinente a efectos del EEE-

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Artículo 3. Especificaciones normalizadas de la Unión sobre el permiso de conducción y el reconocimiento recíproco

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1. Los Estados miembros garantizarán que sus permisos de conducción nacionales se expidan de conformidad con la presente Directiva y que cumplan las especificaciones normalizadas de la Unión, establecidas en el anexo I y otros criterios con arreglo:

a) al artículo 4, para los permisos de conducción físicos;

b) al artículo 5, para los permisos de conducción móviles.

2. Los Estados miembros garantizarán que los permisos de conducción físicos y móviles expedidos a la misma persona sean plenamente equivalentes en lo que respecta a los derechos en virtud de los cuales esa persona esté autorizada a conducir y las condiciones en que pueda hacerlo, así como a su validez administrativa.

3. Sin perjuicio de la tramitación de los permisos de conducción existentes en caso de canje o sustitución, de conformidad con el artículo 13, apartados 3 y 4, los Estados miembros no exigirán al solicitante, como requisito previo, la posesión de un permiso de conducción físico o móvil al expedir, sustituir, renovar o canjear un permiso de conducción en el otro formato.

4. Con efectos a partir de la fecha de cincuenta y cuatro meses a partir de la fecha de adopción del primero de los actos de ejecución de conformidad con el artículo 5, apartado 7, los Estados miembros garantizarán que los permisos de conducción móviles se expidan en el formato por defecto del permiso de conducción, sin perjuicio del derecho del solicitante a obtener el permiso de conducción en formato físico o en ambos formatos mediante una sola y misma solicitud al mismo tiempo. Una vez expedido un permiso de conducción en un formato, el titular de un permiso de conducción seguirá teniendo derecho a solicitar la expedición de un permiso de conducción en el otro formato, incluso aunque su permiso de conducción no haya expirado aún.

5. Los Estados miembros podrán expedir permisos de conducción móviles antes de la fecha contemplada en el apartado 4.

6. Los permisos de conducción expedidos por los Estados miembros serán reconocidos recíprocamente. No obstante, los permisos de conducción móviles expedidos con arreglo al artículo 5 no serán reconocidos recíprocamente hasta después de la fecha establecida en el apartado 4 del presente artículo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-11-2025 en vigor desde 25-11-2025