Artículo 3 sobre responsabilidad por los daños causados por productos defectuosos y que deroga la Directiva 85/374/CEE del Consejo
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»Artículo 3. Nivel de armonización
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Los Estados miembros no mantendrán ni introducirán, en su Derecho nacional, disposiciones que se aparten de las establecidas en la presente Directiva, incluidas disposiciones más o menos estrictas, para alcanzar un nivel diferente de protección de los consumidores y de otras personas físicas, salvo que se disponga de otro modo en la presente Directiva.
