Artículo 3 sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas, (versión refundida)
Artículo 3. Sistemas de colectores y cálculo de la carga de una aglomeración
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1. Los Estados miembros velarán por que todas las aglomeraciones urbanas de un mínimo de 2 000 h-e cumplan los requisitos siguientes:
a) dispongan de sistemas de colectores;
b) todas sus fuentes de aguas residuales domésticas estén conectadas al sistema de colectores.
2. Los Estados miembros velarán por que las aglomeraciones urbanas de un mínimo de 1 000 h-e pero de menos de 2 000 h-e cumplan lo dispuesto en el apartado 1 a más tardar el 31 de diciembre de 2035.
Los Estados miembros podrán superar el plazo a que se refiere el párrafo primero en un máximo de:
a) ocho años si a 1 de enero de 2025:
i) menos del 50 % de las aglomeraciones urbanas a que se refiere el párrafo primero dispone de sistemas de colectores, o bien
ii) menos del 50 % de la carga de aguas residuales urbanas de las aglomeraciones urbanas a que se refiere el párrafo primero se recoge en sistemas de colectores;
b) diez años si a 1 de enero de 2025:
i) menos del 25 % de las aglomeraciones urbanas a que se refiere el párrafo primero dispone de sistemas de colectores, o bien
ii) menos del 25 % de la carga de aguas residuales urbanas de las aglomeraciones urbanas a que se refiere el párrafo primero se recoge en sistemas de colectores.
Bulgaria, Croacia y Rumanía podrán superar el plazo a que se refiere el párrafo primero en un máximo de:
a) doce años si a 1 de enero de 2025:
i) menos del 50 % de las aglomeraciones urbanas a que se refiere el párrafo primero dispone de sistemas de colectores, o bien
ii) menos del 50 % de la carga de aguas residuales urbanas de las aglomeraciones urbanas a que se refiere el párrafo primero se recoge en sistemas de colectores;
b) catorce años si a 1 de enero de 2025:
i) menos del 25 % de las aglomeraciones urbanas a que se refiere el párrafo primero dispone de sistemas de colectores, o bien
ii) menos del 25 % de la carga de aguas residuales urbanas de las aglomeraciones urbanas a que se refiere el párrafo primero se recoge en sistemas de colectores.
En caso de que los Estados miembros superen el plazo a que se refiere el párrafo primero, velarán por que su primer programa nacional de ejecución a que se refiere el artículo 23 incluya:
a) el número de aglomeraciones urbanas de un mínimo de 1 000 h-e pero de menos de 2 000 h-e que carecen de un sistema de colectores completo a 1 de enero de 2025, y
b) un plan en el que se detallen las inversiones necesarias para que dichas aglomeraciones urbanas alcancen el pleno cumplimiento en los plazos ampliados, y
c) las razones técnicas o económicas que justifiquen la prórroga del plazo a que se refiere el párrafo primero.
Las prórrogas del plazo a que se refiere el párrafo primero se aplicarán únicamente si se cumplen las condiciones establecidas en el párrafo segundo o tercero y en el párrafo cuarto. La Comisión enviará a los Estados miembros una notificación en caso de que no se cumplan dichas condiciones a más tardar el 31 de julio de 2028.
3. La carga de una aglomeración urbana expresada en h-ese calculará a partir de la media de la semana de máxima carga del año que se genere en ella durante el año, sin tener en cuenta situaciones meteorológicas excepcionales como, por ejemplo, las producidas por lluvias intensas.
4. Los sistemas de colectores cumplirán los requisitos establecidos en el anexo I, parte A.
