Articulo 3 Sociedades Cooperativas de Murcia
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Artículo 3. Domicilio social.

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1. Las sociedades cooperativas reguladas por la presente Ley deberán tener su domicilio social dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en el municipio donde realicen principalmente su actividad social y económica o dónde centralicen su gestión administrativa y dirección empresarial.

2. La sociedad cooperativa podrá establecer sucursales en cualquier territorio nacional o extranjero. Salvo disposición contraria de los estatutos sociales, la Asamblea General será competente para acordar la creación, la supresión o el traslado de sucursales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-12-2006 en vigor desde 01-01-2007