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Articulo 3 Solicitud electrónica de compensaciones por pérdida de recaudación en tributos locales

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Tercero. Requisitos de las solicitudes.

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1. Las solicitudes deben incorporar la información identificativa de la liquidación y de los sujetos pasivos, así como los datos económicos que han servido para cuantificar las cuotas tributarias bonificadas, a través de la aplicación COTRIL. Dichos datos deben quedar certificados por la entidad solicitante. Igualmente debe incorporarse un certificado del ayuntamiento donde radique la sociedad de que la misma cumple los requisitos para gozar de la bonificación y que ha ejercido efectivamente su actividad en el ejercicio correspondiente.

2. La comprobación de las solicitudes de compensación del IAE se hará en el momento de su presentación mediante un proceso de intercomunicación informática con las bases de datos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por lo que, en caso de discrepancia en relación con los datos declarados, el ayuntamiento o el organismo solicitante deberá contactar directamente con la correspondiente Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y realizar la solicitud una vez solventada la incidencia.

La comprobación de las solicitudes de compensación del IBI requerirá que se aporten certificados catastrales de los inmuebles bonificados, obtenidos por medios telemáticos, por lo que, de existir discrepancias con los datos declarados, el ayuntamiento o el organismo solicitante deberá contactar directamente con la correspondiente Gerencia de la Dirección General del Catastro para solventar la incidencia antes de formalizar la solicitud de compensación.

Los certificados que integran la solicitud quedarán firmados electrónicamente e incorporados dentro de la propia aplicación.