Articulo 3 Sostenibilidad de biocarburantes y biolíquidos
Articulo 3 Sostenibilidad...iolíquidos

Articulo 3 Sostenibilidad de biocarburantes y biolíquidos

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Artículo 3. Finalidad de la verificación de la sostenibilidad.

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1. La energía procedente de biocarburantes y biolíquidos se tendrá en cuenta para los fines contemplados en este apartado, únicamente si estos cumplen los criterios de sostenibilidad establecidos en el artículo 4, independientemente de que las materias primas utilizadas se hayan cultivado dentro o fuera del territorio de la Unión Europea.

a) Evaluar el cumplimiento de los objetivos obligatorios mínimos de consumo y venta de biocarburantes con fines de transporte establecidos en el marco del mecanismo de fomento del uso de biocarburantes a los que se refiere la disposición adicional decimosexta de la Ley 34/1998, de 7 de octubre del sector de hidrocarburos y su normativa de desarrollo.

b) Evaluar el cumplimiento de las obligaciones u objetivos de utilizar energías renovables establecidas en la normativa nacional y comunitaria.

c) Optar a ayudas financieras por su consumo.

d) Evaluar el cumplimiento de los objetivos de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero durante el ciclo de vida de los combustibles utilizados en el transporte (únicamente los biocarburantes).

e) Beneficiarse de ayudas a las inversiones o ayudas de funcionamiento de conformidad con las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales en favor del medio ambiente (únicamente los biocarburantes).

f) Aplicar las disposiciones relativas a los vehículos que funcionan con combustibles alternativos del artículo 6 del Reglamento (CE) n.º443/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, por el que se establecen normas de comportamiento en materia de emisiones de los turismos nuevos como parte del enfoque integrado de la Comunidad para reducir las emisiones de CO2 de los vehículos ligeros (únicamente el bioetanol empleado en la formulación de mezclas E85).

2. Los biocarburantes y biolíquidos producidos a partir de desechos y/o residuos, con excepción de los residuos agrícolas, de la acuicultura, pesqueros y forestales, únicamente han de cumplir los criterios de sostenibilidad previstos en el artículo 4.1 para que se tengan en cuenta para los fines contemplados en el apartado anterior.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-11-2011 en vigor desde 06-11-2011