Articulo 3 Subvenciones en atención a determinadas necesidades derivadas de situ...uraleza catastrófica
Articulo 3 Subvenciones en atención a determinadas necesidades derivadas de situaciones de emergencia o de naturaleza catastrófica
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»Artículo 3. Régimen jurídico.
Vigente
1. El procedimiento de concesión se regirá por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la citada ley, y por lo establecido en este real decreto.
2. A este respecto, las ayudas se otorgarán en régimen de concesión directa en aras del interés público y social derivado de las singulares circunstancias que concurren en una situación de emergencia, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Modificaciones
- Artículo modificado por REAL DECRETO 477/2007, de 13 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo, por el que se regulan las subvenciones en atencion a determinadas necesidades derivadas de situaciones de emergencia o de naturaleza catastrofica, y se establece el procedimiento para su concesion.
(BOE de 14-04-2007) en vigor desde 15-04-2007