Artículo 3 Subvenciones directas a agricultores y ganaderos de determinadas zonas de Aragón afectados gravemente por la sequía
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»Artículo 3. Ámbito territorial de aplicación.
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Las medidas previstas en este Decreto-ley se aplicarán en los términos municipales afectados por la sequía que se concretan en los anexos I y II.
En el anexo I se relacionan los municipios que se han calificado como de afección máxima.
En el anexo II se relacionan los municipios que se han calificado como de afección grave.
