Articulo 3 Subvenciones p...cupacional

Articulo 3 Subvenciones para el empleo y la formación profesional ocupacional

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Artículo 3. Régimen jurídico.

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1. Estas subvenciones se regirán, además de por lo dispuesto en este real decreto, por las previsiones de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, salvo en lo que afecte a la aplicación de los principios de publicidad y concurrencia, por las disposiciones reglamentarias dictadas en su desarrollo y por la Orden TAS/816/2005, de 21 de marzo, por la que se adecuan al régimen jurídico establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones las normas reguladoras de subvenciones que se concedan por el Servicio Público de Empleo Estatal en los ámbitos de empleo y de formación profesional ocupacional, a excepción de lo dispuesto en sus artículos 4 y 5.

2. Las normas citadas en el artículo 2 de este real decreto, en cuanto no se opongan a lo establecido en las señaladas en el apartado 1, serán de aplicación a los extremos siguientes.

a) Objeto, condiciones y finalidad de la concesión de las subvenciones.

b) Requisitos que deberán reunir los beneficiarios para la obtención de las subvenciones y forma de acreditarlos.

c) Modalidades de ayuda

d) Cuantía individualizada de la subvención o criterios para su determinación

e) Compatibilidad o incompatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Obligaciones de los beneficiarios

g) Régimen de justificación de la aplicación dada a las subvenciones y de la aplicación de los fondos percibidos.