Articulo 3 Subvenciones de Gipuzkoa
Artículo 3. Ámbito de aplicación subjetivo.
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1. La presente Norma Foral será aplicable a las subvenciones aprobadas por la Diputación Foral de Gipuzkoa y los organismos autónomos forales.
2. Los principios de gestión contenidos en esta Norma Foral serán de aplicación a las entregas dinerarias sin contraprestación que realicen las entidades públicas empresariales forales. En todo caso, las aportaciones gratuitas que realicen estas entidades deberán tener relación directa con el objeto de la actividad contenido en la norma de creación o en sus estatutos.
3. Será igualmente aplicable esta Norma Foral a las subvenciones en cuya tramitación intervengan órganos de la Diputación Foral o de los organismos autónomos forales, conjuntamente con otras Administraciones, en cuanto a las fases del procedimiento que corresponda gestionar a dichos órganos.
