Articulo 3 Subvenciones de Murcia
Artículo 3.- Requisitos para el otorgamiento de las subvenciones.
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1. Las normas que contengan las bases reguladoras de la concesión deberán aprobarse y publicarse en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia» con carácter previo al otorgamiento de subvenciones.
2. Además de lo anterior, y de lo exigido por el número 1 del artículo 9 de la Ley General de Subvenciones, cuando proceda, el otorgamiento de subvenciones debe cumplir los siguientes requisitos:
a) La competencia del órgano concedente
b) La existencia de crédito adecuado y suficiente para atender las obligaciones de contenido económico que se derivan de la concesión de la subvención.
c) La tramitación del procedimiento de concesión de acuerdo con las normas que resulten de aplicación.
d) La fiscalización previa de los actos administrativos de contenido económico, en los casos que legalmente proceda
e) La aprobación del gasto por el órgano competente para ello.
