Articulo 3 Suelo de Galicia

Articulo 3 Suelo de Galicia

Ver Indice
»

Artículo 3. Actividad urbanística

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



La actividad urbanística es una función pública que tiene por objeto la organización, dirección y control de la ocupación y la utilización del suelo, incluidos el subsuelo y el vuelo, su transformación mediante la urbanización, la edificación y la rehabilitación del patrimonio inmobiliario, así como la protección de la legalidad urbanística.