Articulo 3 Supuestos para...anadienses

Articulo 3 Supuestos para facultar la instalación de pasos canadienses

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Artículo 3. Requisitos.

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Se prohíbe la instalación de pasos canadienses en cualquiera de las carreteras de titularidad autonómica. Excepcionalmente, su instalación podrá ser autorizada por el órgano competente en materia de carreteras, previa solicitud dirigida al mismo, siempre que se cumplan conjuntamente los siguientes requisitos:

a) Que se trate de una carretera autonómica que finalice en un núcleo urbano y no tenga continuidad.

b) Que dicha carretera soporte un tráfico con una Intensidad Media Diaria (IMD) inferior a 80 vehículos.

c) Que la instalación del paso canadiense en el punto kilométrico donde se solicite no afecte significativamente a la seguridad vial de la carretera.

d) Que el ganado se constituya en un elemento fundamental en la actividad económica del municipio que lo solicite, reuniéndose de este modo circunstancias singulares, que deberán ser debidamente acreditadas por aquél.