Articulo 3 Sustancias y preparados medicinales psicotrópicos: fabricación, distr...pción y dispensación
Articulo 3 Sustancias y preparados medicinales psicotrópicos: fabricación, distribución, prescripción y dispensación
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»Artículo tercero.
Vigente
Uno. Si en un mismo preparado o especialidad farmacéutica estuviesen asociadas sustancias incluidas en más de una de las mencionadas Listas II, III y IV, se entenderá aquél sujeto a las condiciones y requisitos establecidos para los incluidos en la lista que reciba tratamiento más riguroso en la presente disposición.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 16-11-1977 en vigor desde 06-12-1977