Articulo 3 Tarjeta acreditativa del grado de discapacidad en Madrid
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Podrán ser titulares de la tarjeta acreditativa de grado de discapacidad de la Comunidad de Madrid las personas residentes en la Comunidad de Madrid que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100 conforme a lo establecido por el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre.
