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Articulo 3 Tarjeta acreditativa del Grado de Discapacidad y procedimiento para su expedición

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Artículo 3. Titularidad.

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1. Podrán ser titulares de la tarjeta acreditativa del grado de discapacidad las personas residentes en Castilla y León que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al treinta y tres por ciento, cuyo expediente de valoración de grado de discapacidad obre en poder de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en aplicación del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, sobre procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad.

2. Así mismo, serán titulares de la tarjeta de discapacidad aquellas personas que tengan solicitado el reconocimiento del grado de discapacidad y se les reconozca en los términos del apartado anterior.