Articulo 3 Tarjeta acreditativa del Grado de Discapacidad y procedimiento para su expedición
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»Artículo 3. Titularidad.
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1. Podrán ser titulares de la tarjeta acreditativa del grado de discapacidad las personas residentes en Castilla y León que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al treinta y tres por ciento, cuyo expediente de valoración de grado de discapacidad obre en poder de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en aplicación del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, sobre procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad.
2. Así mismo, serán titulares de la tarjeta de discapacidad aquellas personas que tengan solicitado el reconocimiento del grado de discapacidad y se les reconozca en los términos del apartado anterior.
Modificaciones
- Modificación realizada (3 (apdo. 1)) por ORDEN FAM/419/2021, de 9 de abril, por la que se modifica la Orden FAM/859/2010, de 11 de junio, por la que se crea la tarjeta acreditativa del grado de discapacidad y se regula el procedimiento de su expedición.
(CL de 19-04-2021) en vigor desde 19-04-2021 - Artículo modificado (3 (apdo. 1)) por ORDEN FAM/110/2017, de 15 de febrero, por la que se modifica la Orden FAM/859/2010, de 11 de junio, por la que se crea la Tarjeta acreditativa del grado de discapacidad y se regula el procedimiento para su expedición.
(CL de 06-03-2017) en vigor desde 07-03-2017
