Articulo 3 Tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad de Navarra
Artículo 3. Personas titulares del derecho.
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Serán personas titulares del derecho a obtener la tarjeta de estacionamiento aquellas que, siendo residentes en alguno de los municipios de la Comunidad Foral de Navarra, se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:
1. Las personas físicas que tengan reconocida oficialmente la condición de persona con discapacidad, conforme a lo establecido en el artículo 4.2 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, y además se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
a) Que presenten movilidad reducida dictaminada conforme al anexo III del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, se considerará que presentan movilidad reducida en cualquiera de las siguientes condiciones:
- Si utiliza necesariamente silla de ruedas.
- Si utiliza necesariamente dos bastones para andar.
- Si puede deambular pero presenta conductas agresivas o molestas de difícil control, a causa de graves deficiencias psíquicas que dificultan la utilización de medios normalizados de transporte.
- Si presenta limitaciones de movilidad y tengan como mínimo 7 puntos en el baremo de movilidad reducida del anexo II del Real Decreto 1971/1999.
b) Que muestren en el mejor ojo una agudeza visual igual o inferior al 0,1 con corrección, o un campo visual reducido a 10 grados o menos, dictaminada por la unidad competente en materia de valoración de discapacidad.
2. Las personas menores de 3 años con discapacidad que dependan de forma continuada de productos de apoyo imprescindibles para sus funciones vitales que limiten de forma grave la movilidad (sillas de ruedas especiales, aparatos respiratorios...). Esta situación debe ser reconocida por la unidad competente en materia de valoración de discapacidad y declarada por resolución de órgano competente en materia de discapacidad.
3. Las personas físicas o jurídicas titulares de vehículos adaptados destinados exclusivamente al transporte colectivo de personas con discapacidad con movilidad reducida que presten servicios sociales de promoción de la autonomía personal y de atención a la dependencia a que se refiere la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, así como los servicios sociales a los que se refiere el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.
- Modificación realizada (3 (apdo. 1.a)) por ORDEN FORAL 76/2022, de 31 de marzo, de la consejera de Derechos Sociales, de corrección de errores de la Orden Foral 52/2022, de 7 de marzo, de la consejera de Derechos Sociales, por la que se regula la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad en la Comunidad Foral de Navarra.
(NA de 08-04-2022) en vigor desde 25-03-2022

