Artículo 3 Tarjeta sanitaria individual
Artículo 3. Datos básicos comunes y especificaciones técnicas de la tarjeta sanitaria individual.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Con el fin de garantizar la interoperabilidad en el Sistema Nacional de Salud (SNS), todas las tarjetas sanitarias, en soporte físico o virtual, incorporarán los datos básicos comunes que se recogen en este real decreto, con las especificaciones establecidas en los anexos, y estarán vinculadas al código de identificación personal único para cada persona en el Sistema Nacional de Salud (CIP-SNS).
2. Los datos básicos a incluir con carácter obligatorio en el anverso de la tarjeta sanitaria en soporte físico y en la imagen de la tarjeta sanitaria en soporte virtual son:
a) Identidad institucional de la comunidad autónoma o entidad emisora de la tarjeta.
b) Los rótulos de “Sistema Nacional de Salud de España” y “Tarjeta Sanitaria”.
c) Código de identificación personal asignado por la administración sanitaria emisora de la tarjeta (CIP-AUT).
d) Nombre y apellidos del titular de la tarjeta.
e) Código de identificación personal único del Sistema Nacional de Salud (CIP-SNS).
f) Código de identificación de la administración sanitaria emisora de la tarjeta (CITE).
3. En los supuestos en los que así lo prevea la ley, y con las medidas y garantías que dicha ley establezca, atendidas las necesidades de gestión de las diferentes administraciones sanitarias emisoras, estas podrán incorporar a la tarjeta sanitaria los datos que a continuación se enumeran, velando porque en su configuración permitan la interoperabilidad, y ello sin perjuicio del cumplimiento del resto de circunstancias y obligaciones que establece la normativa de protección de datos personales:
a) El número del Documento Nacional de Identidad de su titular o, en el caso de personas extranjeras, el número de identidad de persona extranjera.
b) El número de la Seguridad Social.
c) La fecha de caducidad de la tarjeta para determinados colectivos.
d) El número de teléfono de atención de urgencias sanitarias.
e) Una fotografía del titular de la tarjeta sanitaria.
4. Las administraciones sanitarias, de conformidad con la normativa nacional y autonómica de accesibilidad, deben garantizar la accesibilidad de las personas a la tarjeta sanitaria individual. En este sentido, en el ángulo inferior derecho de todas las tarjetas sanitarias en soporte físico, se incluirán los caracteres en braille de las iniciales de tarjeta sanitaria individual para las personas con discapacidad visual. En cuanto al soporte virtual de la tarjeta, se estará a lo indicado por el Real Decreto 1112/2018, de 7 de septiembre, sobre accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles del sector público.
5. Las características específicas, los datos normalizados y la estructura de la banda magnética de la tarjeta sanitaria individual en soporte físico se adaptarán a las especificaciones que figuran en el anexo I. La tarjeta sanitaria individual podrá incorporar adicionalmente un chip, que se adecuará a los datos de la banda magnética.
6. La tarjeta sanitaria individual en soporte virtual se adaptará a las especificaciones que figuran en el anexo II y contendrá:
a) La imagen de la tarjeta sanitaria individual que deberá incorporar, en todo caso, los datos referidos en el apartado 2 en un tamaño legible. En el caso de que se optara por incorporar adicionalmente los datos recogidos en el apartado 3, estos deberán igualmente contar con un tamaño legible.
b) Un código QR con los mismos datos normalizados que la banda magnética de la tarjeta sanitaria física. Este código QR se adaptará a las especificaciones que figuran en el anexo II.
7. Las autoridades sanitarias competentes velarán porque todos los agentes implicados en la provisión de asistencia sanitaria o prestación farmacéutica adopten los medios técnicos que sean precisos para posibilitar la lectura de la banda magnética y del código QR referidos en los apartados 5 y 6.
- Modificación realizada (3) por Real Decreto 922/2024, de 17 de septiembre, por el que se modifica el Real Decreto 183/2004, de 30 de enero, por el que se regula la tarjeta sanitaria individual.
(BOE de 18-09-2024) en vigor desde 19-09-2024 - Artículo modificado (3) por Real Decreto 702/2013, de 20 de septiembre, por el que se modifica el Real Decreto 183/2004, de 30 de enero, por el que se regula la tarjeta sanitaria individual.
(BOE de 04-10-2013) en vigor desde 05-10-2013
