Articulo 3 Tasas, precios y exacciones
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Artículo 3. Ámbito de aplicación.

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Los instrumentos a que se refiere el artículo anterior podrán ser aplicados por los órganos de la Administración general, sus organismos autónomos y las entidades de derecho público dependientes o que estén vinculadas a cualquiera de los mismos, enmarcables todos ellos dentro de la Administración pública de la Xunta de Galicia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-12-2003 en vigor desde 12-12-2003