Articulo 3 Taxi
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»Artículo 3. Principios.
Vigente
El ejercicio de la actividad del servicio de taxi se sujeta a los siguientes principios:
La intervención administrativa, fundamentada en la necesaria garantía de interés público para la consecución de un nivel óptimo de calidad en la prestación del servicio.
El equilibrio económico de la actividad y la suficiencia del servicio, que se concreta en la limitación del número de autorizaciones de la actividad y el establecimiento de tarifas obligatorias.
La universalidad, la accesibilidad, la continuidad y el respecto de los derechos de los usuarios.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 16-07-2003 en vigor desde 16-08-2003