Articulo 3 Taxi de Aragón

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Artículo 3. Principios.

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El ejercicio de la actividad de servicios de taxi se sujeta a los siguientes principios:

a) La intervención administrativa, fundamentada en la necesaria garantía del interés público para la consecución, en la prestación del servicio, de un nivel óptimo de calidad, el respeto de los derechos de las personas usuarias, la incorporación de los avances técnicos, el incremento de la seguridad personal y la protección del medio ambiente.

b) El equilibrio económico de la actividad y la suficiencia del servicio, que se concreta en la limitación del número de autorizaciones de la actividad y el establecimiento de tarifas obligatorias.

c) La universalidad, la accesibilidad, la continuidad y el respeto de los derechos de los usuarios.

d) La sostenibilidad medioambiental, fomentando el uso de vehículos que respeten el medio ambiente, que posibiliten el reciclado, que utilicen combustibles alternativos, los híbridos o cualesquiera otros que reduzcan la emisión de CO2 a la atmósfera.