Articulo 3 Taxi de C Valenciana

Articulo 3 Taxi de C. Valenciana

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Artículo 3. Principios

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La prestación del servicio de taxi se somete a los siguientes principios, además de todos aquellos previstos en la normativa vigente:

a) La universalidad, accesibilidad, continuidad e igualdad en la prestación de los servicios de taxi.

b) Intervención administrativa para garantizar un nivel de calidad adecuado en la prestación de este servicio de transporte público.

c) Asegurar el equilibrio económico de la actividad y la suficiencia del servicio, que se prestará mediante titulares que operen a su riesgo o ventura, habilitados a tal efecto por la administración, mediante la competencia limitada en el sector y el establecimiento de tarifas máximas u obligatorias. Los titulares de las autorizaciones podrán apoyarse en personas asalariadas para la prestación del servicio.

d) Respeto a los derechos de los usuarios reconocidos por la legislación vigente y la incorporación de los avances técnicos que permitan la mejora de las condiciones de la prestación del servicio, la seguridad de las personas y la protección del medio ambiente.

e) Respeto a los derechos de los profesionales, sean titulares o asalariados, evitando situaciones de explotación y cesión de trabajadores y cualquier otra situación de competencia desleal interna propia del sector, dotándolos de los medios necesarios reconocidos por la legislación vigente.