Articulo 3 Taxi de Navarra
Artículo 3. Principios generales.
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El ejercicio de la actividad del servicio de taxi se sujeta a los siguientes principios:
a) La prestación de un servicio de transporte público, mediante titulares privados habilitados al efecto por la Administración.
b) La cooperación entre las Administraciones Públicas, el sector del taxi y los representantes de los usuarios, dentro de los ámbitos de responsabilidad y competencia de cada parte, para impulsar el uso del servicio de taxi como modo de transporte público.
c) La planificación y promoción del servicio de taxi en coordinación con otros modos de transporte público.
d) El respeto de los derechos de los usuarios.
e) La competencia limitada en el sector del taxi y la intervención administrativa fundamentadas en la necesaria garantía del interés público del servicio de taxi.
f) El equilibrio entre la suficiencia del servicio y la rentabilidad económica de la actividad.
g) La coordinación entre los servicios de taxi de diferente ámbito.
h) La modernización del sector del taxi, adaptándolo a los avances técnicos que posibiliten una mejor prestación del servicio y la protección del medio ambiente, así como incorporando medidas de accesibilidad universal que garanticen la igualdad de oportunidades.
- Artículo modificado (3 (letra h)) por LEY FORAL 8/2025, de 30 de junio, de modificación de la Ley Foral 9/2005, de 6 de julio, del Taxi.
(NA de 04-07-2025) en vigor desde 05-07-2025
