Artículo 3 ter Coordinación de garantías exigidas a sociedades
Artículo 3 ter
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1. También se pondrán a disposición del público, a través del sistema de interconexión de registros, copias electrónicas de los actos e indicaciones a que se refiere el artículo 2.
2. Los Estados miembros velarán por que los actos e indicaciones a que se refiere el artículo 2 estén disponibles en el sistema de interconexión de registros en un formato de mensaje formalizado y accesible por medios electrónicos. Los Estados miembros velarán asimismo por que se respeten criterios mínimos de seguridad en la transmisión de datos.
3. La Comisión prestará un servicio de búsqueda en todas las lenguas oficiales de la Unión para todas las sociedades registradas en los Estados miembros por medio del cual se pueda acceder a través del portal
a) a los actos e indicaciones a que se refiere el artículo 2;
b) a las etiquetas explicativas, disponibles en todas las lenguas oficiales de la Unión, con la lista de dichas indicaciones y los tipos de dichos actos.
- Artículo modificado (3 ter (se añade)) por DIRECTIVA 2013/24/UE DEL CONSEJO de 13 de mayo de 2013 por la que se adaptan determinadas directivas en el ámbito del Derecho de sociedades, con motivo de la adhesión de la República de Croacia
(DC de 10-06-2013) en vigor desde 06-07-2012
