Articulo 3 ter Derecho a la Vivienda
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Artículo 3 ter. Suficiencia Adquisitiva por Renta Adecuada (SARA).

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Se crea el indicador denominado Suficiencia Adquisitiva por Renta Adecuada (SARA) cuyo valor será:

a) Para el ejercicio fiscal 2017: 8.120 euros.

b) Para el ejercicio fiscal 2018: 8.266,16 euros.

c) Para los siguientes ejercicios fiscales su cuantía se actualizará en enero de cada año, tomando el valor mayor entre el incremento medio anual del Índice de Precios de Consumo (IPC) en Navarra en el año anterior, y el de los salarios medios de Navarra estimados por el coste salarial ordinario de la Encuesta Trimestral de Coste Laboral de los últimos cuatro trimestres con datos disponibles. El nuevo valor se aprobará mediante resolución de la persona titular de la dirección general competente en materia de vivienda, y se publicará en el Boletín Oficial de Navarra.

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