Articulo 3 ter Ley 27/199...operativas

Articulo 3 ter Ley 27/1999, de 16 de julio, Cooperativas

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Artículo 3 ter. Comunicaciones electrónicas con las personas socias y participación telemática de las mismas.

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1. Las comunicaciones entre la cooperativa y las personas socias, incluida la remisión de documentos, solicitudes e información, podrán realizarse por medios electrónicos siempre que dichas comunicaciones hubieran sido aceptadas por la persona socia y estén previstas en sus estatutos.

La cooperativa habilitará, a través de la propia web corporativa, el correspondiente dispositivo de contacto con la cooperativa que permita acreditar la fecha indubitada de la recepción, así como el contenido de los mensajes electrónicos intercambiados entre las personas socias y la cooperativa.

2. Cuando los estatutos prevean el ejercicio no presencial y telemático/electrónico del derecho de información y de participación en los órganos de la sociedad cooperativa, entendidos como aquellos previstos en el artículo 16.2.a) y g), deberán regular también sus normas de funcionamiento, a fin de garantizar a las personas socias, y siempre a petición de estas, el ejercicio de sus derechos con plenas garantías.

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