Articulo 3 ter Movilidad de Cataluña
Ver Indice
»Artículo 3 ter. Acción pública
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
En ejercicio de la acción pública en materia de transporte público, todas las personas puede exigir a los órganos administrativos y la jurisdicción correspondiente el cumplimiento de la normativa dictada para garantizar la movilidad en transporte público y, en particular, la relativa a la integración tarifaria, la tarificación social y la intermodalidad.
Modificaciones
- Artículo modificado (3 ter (se añade)) por LEY 21/2015, de 29 de julio, de financiación del sistema de transporte público de Cataluña.
(GC de 04-08-2015) en vigor desde 05-08-2015
