Articulo 3 ter relativa a...y de obras

Articulo 3 ter relativa a la coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas referentes a la aplicación de los procedimientos de recurso en materia de adjudicación de los contratos públicos de suministros y de obras

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Artículo 3 ter. Comité

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1. La Comisión estará asistida por el Comité consultivo para los contratos públicos, creado por el artículo 1 de la Decisión 71/306/CEE del Consejo, de 26 de julio de 1971 (*) (denominado en lo sucesivo «el Comité»).

2. En los casos en que se haga referencia al presente apartado, serán de aplicación los artículos 3 y 7 de la Decisión 1999/468/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión (* *), observando lo dispuesto en su artículo 8.

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(*) DO L 185 de 16.8.1971, p. 15. Decisión modificada por la Decisión 77/63/CEE (DO L 13 de 15.1.1977, p. 15).

(* *) DO L 184 de 17.7.1999, p. 23. Decisión modificada por la Decisión 2006/512/CE (DO L 200 de 22.7.2006, p. 11).