Articulo 3 Tercer sector de acción social de I. Balears
Artículo 3. Organizaciones del Tercer Sector Social de las Illes Balears
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1. A efectos de esta ley, forman parte del Tercer Sector Social de las Illes Balears las entidades de iniciativa social y privada, en las que la finalidad principal es promover la inclusión sociolaboral y/o el ejercicio efectivo de los derechos de personas, familias, grupos, colectivos o comunidades que afronten situaciones de vulnerabilidad o exclusión, desprotección, discapacidad o dependencia; presten apoyo o realicen las actividades necesarias en los ámbitos de servicios sociales, laboral, educativo, sanitario o cualquier otro transversal que afecte a los mencionados colectivos.
2. Además de la finalidad establecida en el apartado anterior, para ser consideradas organizaciones del Tercer Sector de las Illes Balears a los efectos de esta ley, las organizaciones deben cumplir con los requisitos y las características siguientes:
a) Son entidades sin ánimo de lucro: no persiguen la distribución de beneficios económicos y tienen establecida jurídicamente la obligación de reinvertir cualquier beneficio en la misión de la organización o, lo que es lo mismo, la imposibilidad de distribuir beneficios.
b) Son entidades cuyo objeto único y principal es trabajar para alguno de los colectivos mencionados en el apartado primero de este artículo: por eso el objeto social y la misión de las organizaciones se centrarán exclusivamente en la atención de uno, varios o todos los colectivos de personas que estén en situaciones de vulnerabilidad, exclusión, desprotección, discapacidad y/o dependencia.
Del mismo modo, el objeto social y la misión de las entidades del Tercer Sector se centrarán no sólo en la prestación de programas o servicios, sino en la realización de otras acciones tendentes a defender los derechos y a promover su inclusión socio-laboral, toda vez que para las entidades del tercer sector social la prestación de servicios no es un fin en sí mismo, sino un medio para lograr el objetivo de la plena inclusión e igualdad con el resto de la ciudadanía.
c) Son entidades de acción voluntaria: cuentan con una base social conformada por personas voluntarias, personas socias, personas que forman parte de los órganos de gobierno de manera no remunerada u otras personas que colaboran con la entidad de manera voluntaria. La acción voluntaria la llevarán a cabo mediante programas de voluntariado y dando cumplimiento a la legislación sobre voluntariado vigente en cada momento en el ámbito de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
d) Son entidades cuyo ámbito de actuación se desarrolla total o parcialmente en la comunidad autónoma de las Illes Balears: actúan en el territorio de las Illes Balears, con independencia del lugar donde se ubique su sede social o domicilio legal.
e) Son entidades que forman parte de la sociedad y surgen de ella y para ella: surgen de la sociedad y mantienen, desde su origen, un vínculo y un compromiso estable con el territorio de las Illes Balears y con las personas, las familias, los grupos, los colectivos o las comunidades destinatarios de su actividad, o están constituidas directamente por las propias personas y familias destinatarias; y se dirigen además a colectividades indeterminadas de personas y no a personas determinadas.
En consecuencia, tienen que adoptar la forma jurídica de asociaciones, fundaciones, organizaciones religiosas, entidades singulares reguladas en el Real Decreto 415/1996, de 1 de marzo, por el que se establecen las normas de ordenación de la Cruz Roja Española; o en el Real Decreto 358/1991, de 15 de marzo, por el que se reordena la Organización Nacional de Ciegos Españoles, y cooperativas de iniciativa social sin ánimo de lucro, así como otras entidades formalmente constituidas y dotadas de personalidad jurídica propia que prevé el artículo 4 de la presente ley.
f) Son entidades de iniciativa privada, institucionalmente separadas de la administración y autogobernadas; su órgano de gobierno no puede estar participado por empresas mercantiles y, en el caso de participación de una o diversas administraciones públicas, esta participación no puede exceder del 50%.
g) Son entidades participativas: adoptan formas de participación para la toma de decisiones de acuerdo con el que establece su normativa aplicable y, con independencia de la forma o la composición de su órgano de gobierno, articulan mecanismos para dar voz a las personas a las cuales se dirige su objeto social.
h) Son entidades que comparten conocimiento y fomentan la cooperación entre ellas, y pueden formar parte de alguna o algunas redes de segundo o tercer nivel integradas por organizaciones del Tercer Sector Social, de acuerdo con el que establece el artículo 5 de esta ley.
- Artículo modificado (3 (apdo. 1)) por Ley 14/2018, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2019
(PM de 29-12-2018) en vigor desde 01-01-2019
