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Articulo 3 Tercer Sector Social de C. León

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Artículo 3. Censo de organizaciones del Tercer Sector Social.

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1. La Administración pública de la Comunidad, a través del organismo competente en materia de servicios sociales, implementará un censo de organizaciones del Tercer Sector Social que actúan en el ámbito de los servicios sociales en el territorio de Castilla y León.

2. El censo será público y formará parte del Registro de Entidades, Servicios y Centros Sociales de Castilla y León y favorecerá la conexión con los diferentes registros, inscripciones y acreditaciones de los que forman parte las entidades del Tercer Sector. La anotación en el Registro contendrá, al menos, la denominación y fines de la organización, su ámbito de actuación y su implantación.

3. Las organizaciones del Tercer Sector Social para poder colaborar en el ámbito de los servicios sociales, en las actuaciones desarrolladas por la Administración pública de Castilla y León, deberán estar inscritas en el censo de organizaciones del Tercer Sector Social.

Si la organización dispusiera de voluntariado, previo trámite de audiencia, se inscribirá de oficio en el Registro Regional de Entidades de Voluntariado de Castilla y León.