Articulo 3 Texto Consolid...n infantil

Articulo 3 Texto Consolidado del Decreto por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros de primer ciclo de educación infantil

Ver Indice
»

Artículo 3. Oferta de plazas de primer ciclo de educación infantil

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Las administraciones públicas tienen que promover la oferta suficiente de plazas de primer ciclo de educación infantil, de acuerdo con las necesidades de cada núcleo de población. A tal fin, tienen que determinar las condiciones en las cuales pueden establecerse convenios con las corporaciones locales, otras administraciones y entidades privadas sin ánimo de lucro y cooperativas.

2. En la creación de plazas a los centros públicos de primer ciclo de educación infantil se tienen que priorizar las zonas socialmente desfavorecidas y se tiene que respetar el equilibrio territorial.

3. EL Gobierno de las Illes Balears, los ayuntamientos y, en su caso, los consejos insulares tienen que informar las familias de la oferta de plazas de primer ciclo de educación infantil y, en su caso, de la oferta que es objeto de sostenimiento total o parcial con fondos públicos.