Articulo 3 Texto Consolidado del Decreto que regula la red de escuelas infantile... la primera infancia
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Articulo 3 Texto Consolidado del Decreto que regula la red de escuelas infantiles públicas y los servicios para la educación de la primera infancia

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Artículo 3. Suscripción de convenios

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1. Las entidades públicas interesadas en formar parte de la red de escuelas infantiles públicas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears deben suscribir convenios con la Consejería de Educación, Universidad e Investigación, cuyo objeto es:

a) La creación y consolidación de plazas de primer ciclo de educación infantil.

b) El sostenimiento de centros de primer ciclo de educación infantil.

c) La mejora de la organización y el funcionamiento de los centros que integran la red y la colaboración en materia de asesoramiento psicopedagógico a los centros y a los servicios para familias.

d) La oferta de actividades, servicios y programas para el fortalecimiento de las capacidades educativas de las familias con niños menores de tres años, tengan o no el hijo escolarizado.

e) La colaboración en la detección, el diagnóstico y la integración de los niños con necesidades específicas de apoyo educativo y el apoyo, si procede, a estos niños y sus familias.

f) La gratuidad de los niveles de primer ciclo de educación infantil para las familias.

(NOTA: Se añade la letra f) con efectos a partir del día 1 de septiembre de 2022)

2. La creación de nuevas plazas públicas de primer ciclo de educación infantil debe suponer una ampliación en la oferta de plazas en esta etapa educativa.

3. Se consideran como consolidación de plazas de primer ciclo de educación infantil las actuaciones de adaptación necesarias de los espacios y de los equipamientos para que unidades que estaban en funcionamiento en la fecha de publicación del Decreto 58/2019, de 26 de julio, de modificación del Decreto 60/2008, de 2 de mayo, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros de primer ciclo de educación infantil, sin la autorización administrativa educativa correspondiente, puedan obtener la autorización de acuerdo con lo que prevé el citado Decreto.

4. En el plazo de dos meses desde la publicación del Decreto 16/2019, de 15 de marzo, por el cual se modifica el Decreto 131/2008, de 28 de noviembre, por el cual se establece y regula la red de escuelas infantiles públicas y los servicios para la educación de la primera infancia de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears i se crea el Instituto para la Educación de la Primera Infancia, mediante una resolución, el consejero de Educación, Universidad e Investigación aprobará el modelo o, si procede, los modelos de convenios que podrán suscribir las entidades públicas interesadas en integrarse en la red. Los modelos mencionados y sus modificaciones se publicarán en el Boletín Oficial de las Illes Balears.