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Articulo 3 Texto consolidado del Decreto por el que se regulan las indemnizaciones por razón del servicio del personal al servicio de la Administración autonómica

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Artículo 3. Supuestos de indemnización

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1. En las condiciones y con los límites establecidos en este Decreto, darán lugar a indemnización o compensación los siguientes supuestos:

a) La comisión por razón del servicio.

b) La residencia eventual.

c) La asistencia en los términos que se definen en el título III de este Decreto.

2. No darán lugar a indemnización aquellas comisiones, asistencias o servicios que estén expresamente retribuidos por cualquier otro concepto, las que se realicen a petición propia o con renuncia expresa a la indemnización correspondiente, así como aquéllas que constituyan cometidos propios del puesto de trabajo y sean realizadas durante el horario habitual de trabajo, si bien, en este último supuesto, se podrán indemnizar, si procede, los gastos de viaje, siempre que sean debidamente autorizados y justificados de acuerdo con lo previsto en el presente Decreto y, en particular, los derivados de los recorridos realizados por el personal docente entre centros educativos situados en localidades distintas y por los educadores de medio abierto en las visitas a menores.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-04-2016 en vigor desde 10-04-2016