Articulo 3 Texto consolidado del Decreto por el que se regulan las indemnizaciones por razón del servicio del personal al servicio de la Administración autonómica
Artículo 3. Supuestos de indemnización
1. En las condiciones y con los límites establecidos en este Decreto, darán lugar a indemnización o compensación los siguientes supuestos:
a) La comisión por razón del servicio.
b) La residencia eventual.
c) La asistencia en los términos que se definen en el título III de este Decreto.
2. No darán lugar a indemnización aquellas comisiones, asistencias o servicios que estén expresamente retribuidos por cualquier otro concepto, las que se realicen a petición propia o con renuncia expresa a la indemnización correspondiente, así como aquéllas que constituyan cometidos propios del puesto de trabajo y sean realizadas durante el horario habitual de trabajo, si bien, en este último supuesto, se podrán indemnizar, si procede, los gastos de viaje, siempre que sean debidamente autorizados y justificados de acuerdo con lo previsto en el presente Decreto y, en particular, los derivados de los recorridos realizados por el personal docente entre centros educativos situados en localidades distintas y por los educadores de medio abierto en las visitas a menores.
- Texto Original. Publicado el 09-04-2016 en vigor desde 10-04-2016