Articulo 3 Texto Refundido de la Ley 9/1991, Reguladora del Canon de Saneamiento de Aguas
Artículo 3. Exenciones
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1. Quedan exentos de este canon el vertido de aguas residuales realizado por las explotaciones agrícolas, ganaderas, forestales o mixtas, y el agua destinada a los servicios públicos de extinción de incendios.
Reglamentariamente, habiendo escuchado a la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca, se determinará qué debe entenderse por explotación agrícola, ganadera, forestal o mixta a efectos de aplicar esta exención, y cuál debe ser el procedimiento por el que la Agencia Tributaria de las Illes Balears la reconozca, a solicitud del contribuyente.
2. Asimismo, queda exento el vertido de aguas residuales que se pone de manifiesto a través del consumo por captación directa de aguas superficiales o subterráneas de las propias personas usuarias, siempre y cuando se utilice para riego en usos agrícolas.
