Articulo 3 TR. de Disposiciones legales de Extremadura en materia de tributos cedidos por el Estado
Artículo 3. Deducción autonómica por parto o adopción múltiple.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. En el caso de parto o adopción múltiple, los contribuyentes tendrán derecho a la aplicación de una deducción de 300 euros por hijo nacido o adoptado en el período impositivo, siempre que la suma de la base imponible general y del ahorro no sea superior a 30.000 euros en caso de tributación individual o a 55.000 euros en caso de tributación conjunta.
2. La deducción corresponderá al contribuyente con quien convivan los hijos y que tenga derecho a aplicar el mínimo por descendiente regulado en el artículo 58 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de No Residentes y sobre el Patrimonio. Cuando los hijos que den derecho a la deducción convivan con más de un contribuyente, el importe de la deducción se prorrateará por partes iguales.
- Artículo modificado (rúbrica y contenido) por LEY 2/2026, de 3 de agosto, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2026 (E de 04-08-2026) en vigor desde 01-01-2026

