Articulo 3 TR de la Legislación en materia de Aguas
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Articulo 3 TR. de la Legislación en materia de Aguas

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Artículo 3. Principios.

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3.1 La Generalidad ejerce sus competencias en materia de aguas y obras hidráulicas, velando por el uso sostenible, el ahorro, la reutilización, la optimización y la eficiencia en la gestión de los recursos hídricos, y haciendo posible un nivel básico del uso doméstico a un precio asequible. Con esta finalidad, ordena su actuación de acuerdo con los principios siguientes:

a) Unidad de gestión, tratamiento integral, economía del agua, descentralización, desconcentración, coordinación, colaboración y eficacia.

b) Con respecto a la unidad de cuenca y subcuenca hidrográfica, de los sistemas hidráulicos y del ciclo hidrológico.

c) Corresponsabilización, transparencia, información y participación del público en general, y de los usuarios, en particular.

d) Compatibilidad de la gestión pública del agua con la ordenación del territorio, la preservación, la protección, la mejora y la restauración del medio y de los ecosistemas vinculados con el medio hídrico.

e) Prevención de la contaminación, protección y mejora de la calidad y saneamiento del agua.

f) Planificación como instrumento para economizar y racionalizar el uso de los recursos hídricos.

g) Promoción de las actuaciones necesarias para paliar los déficits y desequilibrios hídricos.

h) Subsidiariedad, acercando la acción administrativa allí donde resulta más eficiente a los ciudadanos.

i) Equilibrio en el desarrollo territorial y sectorial.

j) Solidaridad interterritorial.

k) Pago por el uso del agua y por la contaminación del agua.

l) Suficiencia financiera para afrontar los costes asociados al ciclo hídrico.

m) Garantía de un precio asequible para los consumos domésticos de tipo familiar no suntuarios.

n) Prevención de los daños producidos por inundaciones y promoción de las actuaciones necesarias para prevenir y controlar los riesgos de inundación y proteger el dominio público hidráulico.

3.2 La Administración hidráulica, particularmente, desarrolla las funciones dimanantes de las competencias de la Generalidad, de conformidad con lo que establece la legislación vigente, teniendo en cuenta la diversidad de cuencas que integran el territorio de Cataluña.

3.3 En concreto, con relación al ámbito económico financiero y a la exigencia de los tributos que les corresponda de acuerdo con la normativa vigente, las administraciones titulares de los servicios de abastecimiento y saneamiento deben tener presente el principio de recuperación de los costes de los servicios relacionados con el agua.

A tales efectos, la Agencia Catalana del Agua debe dictar las recomendaciones relativas a las fórmulas para el cumplimiento de las exigencias derivadas de estos principios, mediante el establecimiento de criterios que, intensificando la progresividad, promuevan el uso eficiente del recurso, y debe fijar, de acuerdo con sus competencias, los conceptos repercutibles, fijos y variables, así como cualquier otro elemento que permita una facturación adecuada en todo el territorio, sin perjuicio de la autonomía de los entes locales para la fijación de las tarifas.

Para el cumplimiento de lo establecido en los apartados precedentes y el resto de artículos concordantes, la Agencia debe instar, en los términos establecidos por la normativa estatal y autonómica de régimen local, al ejercicio de las actuaciones de carácter administrativo o judicial que sean precisas contra actos o acuerdos de los entes locales que los incumplan.

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